Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Venezuela. Relato centrado en la situación de crisis socio-económica que atraviesa el país de origen, carente de recursos básicos y de oportunidades laborales. La Sala recoge doctrina sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Afirma la Sala que no hay ninguna alusión a un agente perseguidor estatal, en el sentido del artículo 13. Por el contrario, la situación de inseguridad no es idónea para conformar un caso de protección internacional, habida cuenta que se encuentra desligada de las motivaciones previstas en la Convención de Ginebra, siendo claro que los hechos narrados no reflejan una persecución o riesgo de padecerla. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias.